martes, 7 de octubre de 2008

ORDENANZA 50-08 Aumento en la Tarifa de Agua Potable

Montecarlo, Mnes. 03 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 50 / 2008

VISTO:
La solicitud de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo acerca de actualizar los valores del servicio de provisión de agua potable en el Municipio de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Nota Nro. 237/08, la CEML ha requerido a este Concejo se contemple la actualización de los valores del servicio de agua potable, expresando que actualmente los costos de producción no son cubiertos por los precios de facturación;
Que, a este hecho, la entidad prestataria del servicio agrega la situación generada por las paritarias 2008, que obligan a otorgar aumentos salariales al personal empleado por la institución, sumado al aumento sufrido por los insumos necesarios para el proceso de administración, producción y mantenimiento del servicio;
Que, la Fe.Mi.C.A.P. (Federación Misionera de Cooperativas de Agua Potable) considera que se deben evaluar aumentos del orden del 30 a 40% en los costos de venta de agua potable;
Que, este Concejo ha sostenido reuniones con la Comisión de Agua Potable del Consejo de Administración de la CEML, el Departamento Ejecutivo Municipal, los miembros del Consejo Multilateral de Políticas Sociales, en busca de alternativas viables para garantizar el mantenimiento adecuado del servicio;
Que, en referencia a la situación planteada, los concejales han analizado la información presentada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda., solicitado aclaraciones y ampliaciones y evaluado los ingresos y egresos de la institución, determinando la necesidad de otorgar un aumento del 15% a la tarifa vigente;
Que, subsidiar el servicio de agua potable a la población, -tal lo sugerido por la C.E.M.L.- resulta imposible para el Estado Local;
Que, es competencia del H. Concejo Deliberante fijar las tarifas de los servicios públicos locales, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: FÍJESE la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, en la suma de DOS PESOS CON TREINTA/100 ( $ 2,30) más IVA por metro cúbico consumido.

ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., a la entidad prestataria del servicio, dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.