Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008
ORDENANZA N° 40 / 2008
VISTO:
La petición formulada por el Ing. Jorge A. Weber, propietario del lote donde funciona el Museo Martínez Alva, para que se le exima la Tasa General Inmueble del terreno en cuestión; y,
CONSIDERANDO:
QUE, sobre el lote mencionado, se ha puesto en funcionamiento el emprendimiento turístico integral, denominado “LOMA ALTA”, en el que se integra y complementa con lo que fuera la casa en la que viviera el poeta y compositor Juan Martínez Alva;
QUE, el proyecto llevado adelante por esta familia montecarlense, forma parte de un aporte cultural a nuestra comunidad que es digno de destacar y revalorizar;
QUE, este HCD, desea efectuar su aporte a la preservación de un emprendimiento de esta naturaleza, máxime cuando se intenta rescatar parte de la historia de nuestra ciudad para el legado de las futuras generaciones.
QUE, el proyecto llevado adelante por esta familia montecarlense, forma parte de un aporte cultural a nuestra comunidad que es digno de destacar y revalorizar;
QUE, este HCD, desea efectuar su aporte a la preservación de un emprendimiento de esta naturaleza, máxime cuando se intenta rescatar parte de la historia de nuestra ciudad para el legado de las futuras generaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1ro.: EXIMIR del pago del Cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmueble (TGI) del inmueble identificado catastralmente como: Lote Dos (2), línea Bonita, Departamento Montecarlo- Pcia. De Mnes.-, cuyas medidas, linderos y demás características surgen del Plano de Mensura respectivo, y que consta de Seis Mil Trescientos Setenta y Dos Metros con Veintitrés Decímetros Cuadrados (6.372,23 M2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2do.: ESTABLECER la vigencia del presente beneficio para el pago de la Tasa General de Inmuebles a partir de la promulgación del presente instrumento y por un lapso de dos años. La explotación comercial del predio antes de la fecha estipulada, producirá automáticamente la suspensión de la presente medida. - - - - -
ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la institución beneficiaria, publíquese en el Boletín Oficial municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 2do.: ESTABLECER la vigencia del presente beneficio para el pago de la Tasa General de Inmuebles a partir de la promulgación del presente instrumento y por un lapso de dos años. La explotación comercial del predio antes de la fecha estipulada, producirá automáticamente la suspensión de la presente medida. - - - - -
ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la institución beneficiaria, publíquese en el Boletín Oficial municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - -- - - - - - - - -