miércoles, 9 de julio de 2008

ORDENANZA 29-08 Condonación y eximicion TGI Rolón Quintana

Montecarlo Mnes., 04 de Julio de 2.008.-

ORDENANZA Nº 29/2.008.-

VISTO:
La remisión de antecedentes, por parte del Ejecutivo Municipal, ante nuevo planteo del vecino De los Santos Rolón, en representación de su cónyuge Sra. María Angélica Quintana; y,

CONSIDERANDO:
Que, los vecinos citados, insisten pedido respecto a la necesidad de solución ante la anegación de su única propiedad, expuesta en la Ordenanza nº 15/07 sancionada por este H.C.D. en fecha 23- abril-07.
Que, si bien en dicho instrumento, se le ha otorgado un beneficio de condonación y reducción de los importes de tasas, los inconvenientes persisten y no han tenido solución.
Que, el Ejecutivo Municipal, manifiesta que para la solución integral de este problema, requiere de un proyecto que incluye relevamiento altimétricos, delimitación de espacios públicos y privados, aperturas de calles, aperturas de canales, reforestación, estudios de impacto ambiental, entre otros.
Que, está en el criterio de los integrantes de este H.C.D., establecer medidas que contribuyan a aliviar la situación que padece el contribuyente peticionante, hasta tanto el Municipio pueda realizar las obras complementarias para la solución de los inconvenientes.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES
CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente, en concepto de Tasas General de Inmueble, equivalente en un Monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TRECE C/ 59/100 ($3.313,59), correspondiente a la 3ra. cuota/08, según detalle de deuda calculada al 02/07/08 y por aplicación de lo establecido en la Ordenanza nº 15/08; a la única propiedad de la vecina MARIA ANGÉLICA QUINTANA, DNI Nº 12.374.622, inmueble catastralmente identificado como: Lote Seis (6) Subdivisión de la Quinta Cuarenta (40)- Línea Retiro- registrada en DGCT- Pcial. bajo nº 10450/75 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: EXIMIR del pago de T.G.I. del Lote identificado en el artículo precedente, a partir de la promulgación del presente instrumento y hasta la conclusión del Cte. año fiscal (cuota 06/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previsto en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE .-