lunes, 15 de diciembre de 2008

ORDENANZA 77-08 Incremento adicional accion social con destino a Hogar de Niños

Montecarlo, Mnes., 12 de Diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 77/ 2008.-

VISTO:
La necesidad de garantizar el funcionamiento del Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Directiva de dicha institución ha solicitado en repetidas oportunidades el incremento del aporte estatal recibido;
Que, la ordenanza Nº 50-02 determina el otorgamiento del 1% adicional de la tasa general de inmueble (de Seguridad y Acción Social) a dicha institución;
Que, otras instituciones de bien público de la comunidad reciben aportes superiores (del 3%); Que, es innegable la función social que cumple el Hogar de Niños en la comunidad de Montecarlo;
Que, el Municipio se halla adherido mediante Ordenanza 08-08 a la Ley Provincial Nº 3824 de Protección Integral del niño, niña y adolescente, la cual indica la necesidad de implementar medidas tendientes a proteger a la infancia vulnerable.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: DEJASE sin efecto la ORDENANZA Nº 50-02, que establece el adicional del 1% (Uno por ciento) sobre la Recaudación Municipal en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad, con destino al Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús de esta localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: ESTABLECER un adicional del 3% (Tres por ciento) sobre la Recaudación Municipal en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad, con destino al Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús de esta localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: DETERMINAR la vigencia de lo previsto en la presente Ordenanza desde el primer día hábil del año 2.009 y téngase por incorporado a la Ordenanza Municipal Tributaria.- - - - - -

Artículo 4º: REQUIÉRASE a la Comisión Directiva del Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús la remisión de manera anual al Honorable Concejo Deliberante de Montecarlo, de la Memoria y Balance de la Institución, lo que se constituye en condición para la renovación del aporte otorgado.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM, a los fines establecidos en el Artículo 80°, inc. 11 y 12 de la COM, a la entidad beneficiada y cumplido, ARCCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - -