lunes, 15 de diciembre de 2008

ORDENANZA 74-08 Fichas identificatorias conductores de remises

Montecarlo, Mnes. 10 de diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 74 / 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 10/94 prevé los requisitos que deberán cumplir las personas que se desempeñen como conductores del servicio Publico de coches de remises;
Que, a fines de disminuir la inseguridad y otorgar tranquilidad a los pasajeros/as que utilizan el servicio de remis, sobre todo en horario nocturno, es posible implementar medidas tendientes a identificar a los choferes que se encuentran debidamente habilitados para cumplir tal función;
Que, la exposición en el vehículo de los datos del conductor, junto a su identificación fotográfica, contribuirán a que los pasajeros/as puedan realizar las denuncias correspondientes cuando se constate que personal no habilitado se encuentra cumpliendo funciones;
Que, el control sobre los servicios públicos y privados es un elemento fundamental para el ejercicio de la ciudadanía;
Que corresponde a este concejo legislar sobre la habilitación y funcionamiento del servicio de coches de alquiler.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: Los conductores afectados al “servicio público de coches de remises” deberán llevar consigo en servicio, adherida en la parte posterior del asiento del conductor, una ficha de fácil lectura para el pasajero; donde consten los siguientes datos: Nombre y apellido del conductor, DNI, Dominio del vehículo, Fecha de vencimiento de su habilitación como conductor, y Foto identificatoria; todo ello debidamente sellado por la Municipalidad de Montecarlo, y con la constancia del nombre y firma del funcionario que otorgó la habilitación.- - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: La ficha será otorgada por la Municipalidad de Montecarlo, de manera gratuita, a quienes cumplan los requisitos previstos por la ordenanza 10/94, capítulo V.- - - -

Artículo 3: Establécense las siguientes multas y sanciones a los permisionarios del servicio de remises de la ciudad de Montecarlo, que incurran en incumplimiento de la presente ordenanza.
a. No contar con la correspondiente ficha de habilitación en las condiciones dispuestas en artículo 1ro: veinte Unidades Fijas (20 U.F.). b.
Primera y segunda reincidencia: Duplicación progresiva de lo dispuesto en inciso precedente.
c. Tercera reincidencia: Cancelación de la habilitación del permisionario.- - - - - - - - - - - -

Artículo 4: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80, inciso 11 y 12 de la C.O.M. , dése a conocer y cumplido, ARCHIVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - -