lunes, 27 de octubre de 2008

ORDENANZA 57-08 donación terreno a gendarmería nacional

Montecarlo Mnes., 24 de Octubre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 57 / 2.008.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1ro.: DÓNASE A LA Fuerza Pública de Seguridad Federal: GENDARMERIA NACIONAL un lote propiedad privada municipal identificado catastralmente como: Lote ”11”, Mz. “F” Subdivisión Lote 77- Fracción 77/3, Línea Bonita, ciudad y Departamento de Montecarlo, con una superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 613,47 m2) ubicado en el Bº Los Laureles de esta ciudad. Con el objeto de construirse allí, una sede de la SECCIÓN VIAL MONTECARLO de Gendarmería Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.. FACULTASE por el presente instrumento, a la Sra. Intendenta Municipal, a suscribir la traslación del Dominio una vez obtenido las documentales necesarias, provistas por la autoridad competente (Catastro, Renta Pcial.), dentro de un plazo de noventa (90) días.- - - - -

ARTÍCULO 3ro.: ESTABLECESE Plazo de tres años, a partir de la promulgación de la presente, para el inicio de la obra citada, caso contrario caducará la vigencia de lo normado en el artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a los fines previstos en el Art- 80º, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - -

FUNDAMENTOS:

VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 56/2.008, mediante la cual se acepta la donación de un inmueble, ofrecida por el vecino Eduino Arturo ZWEIFEL, con el objeto de construir la sede de la SECCIÓN VIAL MONTECARLO de Gendarmería Nacional, en el Barrio Los Laureles de nuestra localidad; y,

CONSIDERANDO:
QUE, el predio referenciado en el presente instrumento, ofrece las condiciones necesarias para la concreción de este proyecto;
QUE, corresponde al H.C.D., transmitir u otorgar derechos reales sobre muebles, inmuebles o enajenarlos, según lo determina el artículo 67, inciso 2, apartado a) de la Carta Orgánica Municipal.