lunes, 27 de octubre de 2008

ORDENANZA 56-08 donación de terreno eduino zweifel

Montecarlo Mnes., 24 de Octubre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 56 / 2.008.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1ro.: ACEPTASE la DONACIÓN ofrecida por el Sr. EDUINO ARTURO ZWEIFEL, DNI Nº 20.119.451, apoderado de los bienes de Doña ELMA ANA FRANKE, L.C. Nº 6.825.235, consistente en un inmueble identificado catastralmente como Lote “11” , Mz “F” Subdivisión Lote 77- Fracción 77/3; Línea Bonita con una Superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 613,47 m2), ubicado en el Barrio Los Laureles de esta localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: INCORPORASE el Lote descripto en el artículo anterior, al Registro del Patrimonio Privado Municipal; el que será destinado a la instalación de Un Destacamento de Gendarmería Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: LIBERAR del pago en concepto de Tasa General de Inmuebles a los Lotes Nº 5, 6 y 7 de la Mz. F, y al Lote de la Partida Inmobiliaria 6215, por el término de diez (10) años, a partir del ejercicio fiscal 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -

FUNDAMENTOS:

VISTO:
El ofrecimiento realizado por el Sr. ZWEIFEL, luego de gestiones realizadas por el Presidente de este Cuerpo Deliberativo, en la obtención de un predio para la construcción de una sede para la SECCIÓN VIAL MONTECARLO de la Gendarmería Nacional; y,

CONSIDERANDO:
QUE, contar con este espacio físico será de vital importancia, a fin de concretar la instalación de una nueva Sección de Gendarmería Nacional y dar solución a una demanda existente en nuestro medio, consistente en la atención de la seguridad vial;
QUE, se amerita la decisión del ciudadano y su familia en el ofrecimiento del predio, determinándose la liberación de las tasas como una retribución simbólica al importante aporte hecho por estos vecinos a la comunidad de Montecarlo;
QUE, es facultad de este Cuerpo Colegiado, decidir sobre peticiones de esta naturaleza, acorde a lo establecido en el artículo 27º, inc. 10 de la Carta orgánica Municipal.-