lunes, 30 de marzo de 2009

Ordenanza 06/09 - Autorizacion al DEM a celebrar contrato con Servicios Comunales SA

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 06 / 2009.-

VISTO:
La propuesta de suscripción de un contrato de locación de servicios entre el Municipio y la Empresa Servicios Comunales S.A. para cobro de tasas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del presente contrato es la ejecución y cobro de gravámenes municipales, a nuevos contribuyentes no residentes en la localidad;
Que, con la implementación de este mecanismo de cobro, se contribuirá al aporte de un nuevo recurso a fin de ampliar la base contributiva del Municipio y mejorar la recaudación municipal;
Que, es competencia exclusiva de este H.C.D., aprobar actos administrativos de esta índole, según lo establece el Artículo 27º, inc. 9) de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) la suscripción del CONTRATO DE SERVICIOS con la Empresa “Servicios Comunales S.A.” para el cobro de algunas tasas municipales a nuevos contribuyentes, no residentes en nuestra ciudad, en un todo acorde al Modelo de Contrato que con sus Ocho (8) artículos, como ANEXO I, forma parte del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., a los fines previstos en el Art. 80º inc. 1º1 y 12 de la C.O.M., a la Empresa interviniente, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -


ANEXO I

CONTRATO DE SERVICIOS

En la Localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones, a los….días del mes de……….. del año 2009, entre la Municipalidad de Montecarlo, C.U.I.T. Nº 30-6724695-4, representada en este acto por la Señora Intendente Municipal Elba Noemí Auzmendi, DNI Nº 11.776.386, por una parte, en adelante llamada ‘’La Municipalidad’’ y por la otra, Servicios Comunales S.A., representada por su apoderado Señor Gustavo Néstor Calamari, DNI Nº 21.417.079, con domicilio constituido en calle Montevideo Nº 2.420, Piso 6º, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, denominada en adelante ‘’La Empresa’’, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 1º.- ‘’La Municipalidad’’ contrata a ‘’La Empresa’’ y esta se compromete a realizar los ‘’Trabajos de Relevamiento Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Publicidad y Propaganda, Habilitación e Inspección de Antenas y sus estructuras soportes y portantes’’ ajustándose a las normativas vigentes.

Artículo 2º.- Las partes de común acuerdo, establecen que el Plazo de duración del presente Contrato será de cuatro (4) años, contados a partir de la firma del mismo. Cumplido el plazo previsto, ‘’La Empresa’’continuará con las gestión administrativa de los relevamientos; como así también con la gestión del cobro administrativo y/o judicial de los mismos y de los apremios iniciados con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente.

Artículo 3º.- Como única retribución por los Servicios de ‘’La Empresa’’ ‘’La Municipalidad’’ abonará a la misma una suma de dinero equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48 %) de lo efectivamente ingresado a la Municipalidad como consecuencia del presente contrato. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato.

Artículo 4º.- Una vez concluido el plazo del presente contrato, ‘’La Empresa’’ tendrá derecho a percibir el porcentaje previsto en el articulo 3° por los servicios efectivamente realizados al momento del vencimiento del contrato con el trámite administrativo y/o judicial iniciado.

Articulo 5º.- La Municipalidad, a través del área de administración pertinente y una vez acreditado el pago gestionado por La Empresa, se obliga, en el término de cinco (5) días inmediato posterior, a realizar la liquidación y efectivizar el pago de honorarios que correspondiere de acuerdo al artículo 3° del presente contrato.

Artículo 6º.- La contratación se extinguirá a criterio de la Municipalidad, cuando haya denunciado incumplimiento de las obligaciones establecidas y por parte de la Empresa cunado haya denunciado incumplimiento por parte de La Municipalidad que le impidan cumplir eficazmente con el objeto del contrato y no hubiese sido subsanado por la misma.

Artículo 7º.- Al solo fin del pago del impuesto a los sellos se determina el monto del presente contrato en la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-) sin que por ello se restrinja el alcance del Artículo 3º del presente contrato.

Articulo 8º.- A los efectos de la aplicación del presente contrato las partes constituyen los siguientes domicilios legales: a) La Municipalidad en la sede central declarada, b) La Empresa en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 6315, 2º Piso, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. En el lugar y fecha indicada y por las partes intervinientes se firman para constancia del acto y en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.