martes, 2 de junio de 2009

Ordenanza 26-09 - Condonación deuda TGI Club Gimnasia Guatambú

Montecarlo, Mnes. 29 de Mayo de 2009

ORDENANZA Nº 26 / 2009

VISTO:
La misiva remitida por el Ejecutivo Municipal, para el análisis de la solicitud del Club Gimnasia Guatambú de esta ciudad respecto de la eximición de Tasa General Inmueble; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Administrativo Nº 08/07 del D.E.M., se expresa la necesidad de condonar la deuda que pesa sobre el inmueble del citado Club;
Que, la entidad deportiva prealudida, es una institución social sin fines de lucro, abocada a la actividad deportiva, social y cultural, asentada en la zona rural de este Municipio;
Que, es constante la colaboración del Club mencionado para con la comunidad de Montecarlo, hecho que seguramente seguirá concretándose en futuros eventos que se realicen en la comunidad y sean organizados en conjunto con otras instituciones.
Que, el Código Fiscal Municipal, prevé la exención del pago de las Tasa General Inmueble a las instituciones deportivas, según lo establece el artículo 131º, inc. 7); Que, es atribución de este H.C.D. autorizar peticiones de esta naturaleza, donde se requiere la condonación de deudas consumadas ante el Estado Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente del CLUB GIMANASIA GUATAMBÚ de esta localidad, mantenida con el Municipio en concepto de Tasa General Inmueble del lote donde funciona la sede social e instalaciones deportivas de dicho Club, que en su totalidad asciende a un monto de Pesos Dos Mil ciento cuarenta y tres con veintiséis Cvos. ($2.143,26-), deuda calculada al 20/05/09.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: SUGERIR al D.E.M. la inclusión de la institución deportiva prealudida, en los beneficios establecidos en el Artículo 131º, inc. 7) del Código Fiscal Municipal, respecto a la eximición de Tasa General Inmueble.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la entidad beneficiada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -