viernes, 17 de abril de 2009

ORD 13-09 - Modificacion reglamento remises eximir condicion de antiguedad de vehiculos

Montecarlo Misiones, 17 de Abril de 2.009.-

ORDENANZA Nº 13 / 2009.-

VISTO:
La solicitud efectuada por un grupo de Remiseros de esta localidad, para que se les conceda una ampliación en la antigüedad de los vehículos afectados al servicio, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza que regula el funcionamiento de este servicio de transporte de pasajeros, en su artículo 11°, inc. e) establece que los modelos de las unidades remises, no deben superar los cinco (5) años de antigüedad;
Que, la solicitud realizada por los choferes se fundamenta en la imposibilidad de cambio o actualización de los modelos de los vehículos que actualmente poseen, fundamentalmente debido a la difícil situación socio- económica por la que se está atravesando;
Que, este HCD., consustanciado de la realidad vivida y ante el criterio constante de velar por los intereses de la ciudadanía, busca las alternativas en pos de contribuir con el sostenimiento de estas fuentes laborales y la conservación de un servicio útil para su comunidad;
Que, es atribución y competencia de este HCD., legislar sobre la materia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: DEJASE SIN EFECTO lo establecido en el Artículo 11°, inc. e) de la ORDENANZA N° 10/94. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: ESTABLECESE que los vehículos afectados al servicio de Remises que superen los cinco (5) años de antigüedad, beneficiarios de lo establecido en el Artículo precedente, quedan sujetos a una verificación técnica automotor anual, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 74 de Ley Provincial Integral de Tránsito Nº 3824; cuyos certificados deberán ser presentados al Ejecutivo Municipal, como requisito indispensable para la renovación de la habilitación.- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3: ESTABLECESE la VIGENCIA de lo determinado en el artículo primero a partir de la promulgación del presente instrumento y hasta 31 de Diciembre del año en curso, inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., a los fines establecidos en el Artículo 80°, inc., 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal y cumplido, ARCHÍVESE.- -