lunes, 23 de febrero de 2009

ORDENANZA 01 / 2009 - Emergencia Alimentaria

Montecarlo, Misiones, 20 de febrero de 2009

ORDENANZA Nº 01 / 2009.-

VISTO:
La crisis social que vive la comunidad de Montecarlo, debido a la falta de trabajo, empresas que han cesado en su actividad productiva, y la crisis de recesión general que afecta a los países vecinos del MERCOSUR y a los llamados del Primer Mundo; y,

CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Montecarlo, por su gran dependencia económica y de desarrollo al quehacer de la actividad primaria, sufre con mayor efecto la mengua de la actividad;
Que, existe un importante sector del componente social –integrado principalmente por niños/as- que se ve seriamente afectado por esta situación;
Que, los integrantes de este H.C.D., se hacen partícipes de la filosofía sostenida, para con caso en que la solidaridad social debe contribuir a aliviar las diferentes necesidades de la población. Por esto se arbitran los medios necesarios, en pos de los objetivos sociales de los que menos tienen y se reclama la atención de todos los estamentos de responsabilidad para la garantización de la paz social

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Articulo 1: DECLÁRASE en el ámbito del Municipio de Montecarlo, la EMERGENCIA ALIMENTARIA, la que regirá en todo su ejido a partir de la sanción de la presente y hasta el día 10 de diciembre de 2009, siendo este lapso prorrogable ante la subsistencia de las condiciones que le dieran origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: CONFÓRMASE una Unidad Ejecutora que estará integrada por miembros del gabinete del D.E.M., profesionales de los equipos técnicos de las áreas de salud, asistencia social, recursos humanos y desarrollo social, quienes actuarán en la elaboración de las acciones inherentes al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente. DETERMINASE que el Consejo Multilateral de Políticas Sociales de Montecarlo actúe como órgano de contralor de tales acciones, elevando informes mensuales de las mismas a este H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3: Los componentes del Programa de Emergencia Alimentaria serán: La prevención de carencias nutricionales específicas. Prevención para la salud materno-infantil. La lactancia materna. La rehabilitación nutricional. La educación alimentaria nutricional. La asistencia alimentaria directa. El autoabastecimiento y la producción de alimentos. El sistema de monitoreo permanente del estado nutricional de la población.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4: Serán destinatarios del Programa: La población cuyas carencias nutricionales sean determinadas por las actuales normas de evaluación de estado nutricional. Mujeres embarazadas y niños de cero (0) a cinco (5) años que se encuentren en estado de indigencia. Población de niños de cero (0) a catorce (14) años cuyos ingresos familiares los ubiquen debajo de la línea de pobreza. Adultos mayores de sesenta años que no posean cobertura social. Personas con discapacidad en la misma situación. Personas desocupadas, jefes/as de hogar.- - - - - - - - - - - - -

Artículo 5: La información sobre la población destinataria del Programa de Emergencia Alimentaria deberá incluir además, la evaluación de la situación de la seguridad alimentaria nutricional, a fin de disponer de un mapa de la situación de riesgo, conteniendo entre otros datos: encuesta permanente de los hogares afectados y censo de población asistida.- - - - - - - - - - - - -

Artículo 6: Crease a los efectos del financiamiento del Programa de Emergencia Alimentaria, la cuenta especial Fondo de Emergencia Alimentaria, a la que se destinarán los siguientes recursos: los fondos que se asignen a la misma a partir de las transferencias que efectivice el Estado Provincial en primera instancia y Nacional, así como los fondos que se puedan transferir del Estado Municipal, las donaciones y los legados que se realicen para el tema de incumbencia de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para gestionar ante los organismos necesarios el otorgamiento de créditos y otros financiamientos, destinados a la atención inmediata de la problemática vinculada con la Emergencia Alimentaria, compromisos que podrán ser contraídos previa autorización y validación de los mismos por parte del H.C.D., tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.- - - - - - - - - - -- -

Artículo 8: Se promoverá la conformación de mesas de trabajo con organizaciones asesoras de la sociedad civil, para el tema de incumbencia de esta ordenanza.- - - -

Artículo 9: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Artículo 80º, incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal; Dese a conocer y cumplido, Archívese.- - - - - - - - - - - - -