viernes, 10 de octubre de 2008

ORDENANZA 52-08 zona de retiro en lotes agricolas urbanos implantados con pinos-eucaliptos

Montecarlo, Mnes. 10 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 52 / 2008

VISTO:
La presencia de implantaciones de especies resinosas y eucaliptos en lotes agrícolas ubicados en la zona urbana, implicando riesgos para la vida de las personas cuyos domicilios se hallan cercanos a los mismos; y,


CONSIDERANDO:
Que, es posible establecer restricciones al uso del suelo, en la búsqueda de una planificación urbana racional y adecuada al bien común;
Que, la ordenanza 75/06 establece la prohibición de implantaciones de monocultivos de especies resinosas y/o eucaliptos en la zona urbana;
Que, vecinos y vecinas de nuestra ciudad han manifestado ante este concejo su preocupación por la cercanía de árboles de gran porte a sus domicilios, acarreando un peligro inminente para su vida y sus propiedades;
Que, la Carta Orgánica Municipal según lo dispuesto por el artículo 193 otorga al Municipio la potestad de dictar normas en materia de desarrollo urbano, uso y aprovechamiento del suelo, siendo la sanción de códigos de planeamiento urbano una facultad de este concejo;
Que, la planificación Municipal debe orientarse por los principios generales determinados por la Carta Orgánica Municipal, asegurando protección y calidad de vida a todos los habitantes;
Que, este concejo debe actuar en prevención y privilegiando la vida y la seguridad de la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO MNES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º: Establézcase una zona de retiro en todos los lotes agrícolas ubicados en la zona enmarcada como urbana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -


ARTICULO 2º: Fijase dicha zona de retiro en veinte (20) metros a partir del límite lindante con otras propiedades, espacio que no podrá destinarse al cultivo de especies resinosas, eucaliptos y/u otras especies de gran porte.- - - - - - - - - - - - -- -


ARTICULO 3º: Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para que los propietarios de lotes agrícolas ubicados en zona urbana procedan a apear los árboles que se encuentren ubicados en la zona de retiro descripta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º: Fijase la siguiente escala de sanciones para los incumplimientos a la presente ordenanza:
a) Realización de nuevas implantaciones en áreas restringidas por esta ordenanza: elevación del monto de la tasa general de inmuebles en cinco (5) veces;
b) Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3) de esta ordenanza, y en un plazo de 180 días corridos posteriores a la notificación del DEM, elevación de la tasa general de inmuebles en diez (10) veces. - - - - - - - -

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -