viernes, 19 de septiembre de 2008

ORDENANZA 46-08 Creación de Cuenta "Aportes Voluntarios"

Montecarlo, Mnes.- 19 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 46/2008

VISTO:
La realización de proyectos y eventos por parte del DEM en gestión asociada con entes privados y/o gubernamentales de diferente jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2003 la Municipalidad de Montecarlo, viene implementando estrategias de desarrollo local, las que tienen como objetivo el desarrollo integral del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que, desde esta perspectiva, es necesario promover en la localidad la capacidad asociativa necesaria para hacer frente a las oportunidades y retos emergentes;
Que, la gestión asociada entre los múltiples actores locales y el trabajo en red son herramientas adecuadas para el fortalecimiento del capital intangible de nuestra comunidad;
Que, la cogestión en la realización de eventos y proyectos interinstitucionales y/o interjurisdiccionales requiere de articulación de diferentes recursos, entre ellos los monetarios para el financiamiento de actividades deportivas, culturales, productivas, de promoción del empleo, de difusión turística, etc.;
Que, ante el aporte dinerario por parte de los actores intervinientes es necesario implementar mecanismos administrativos y de recaudación, que permitan el control y la transparencia de los procedimientos que correspondan;
Que, es facultad del HCD generar la legislación requerida para adecuar la operatoria municipal a los nuevos escenarios locales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: CREASE en el ámbito de la Tesorería Municipal la Cuenta “APORTES VOLUNTARIOS ORDENANZA Nº 46/2008” con el fin de ingresar a través de la caja de recaudación con recibo de tesorería, los recursos destinados a la concreción de eventos culturales, sociales, de promoción productiva, deportiva, etc., realizados por terceros ya sean organismos de gobierno, empresarios, emprendedores, organizaciones civiles, fundaciones, vecinos, y otras personas públicas o privadas que participen de la cogestión de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: Las erogaciones efectuadas con destino específico a los eventos y/o proyectos encarados en el marco de la presente ordenanza, se rendirán en carpeta separada mediante planilla analítica, en la que constarán como mínimo: comprobante, artículo/servicio, importe de la erogación, Nº de cheque con el que se la abonó y toda otra información considerada pertinente.- - - - -

ARTÍCULO 3: ESTABLECESE el plazo de quince días hábiles a partir de la finalización de la actividad que dio origen a la percepción de los recursos y sus consecuentes erogaciones, para la presentación de la rendición contable pertinente.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4: ESTABLECESE al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, como órgano de contralor, de conformidad con lo establecido en la Ley 2303 de contabilidad pública, debiéndose poner a consideración y estudio los ingresos y las erogaciones establecidos en los artículos 1º y 2º precedentes para cada rendición en particular, por la que se emitirá el juicio de cuentas.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5: ELEVESE al H.C.D. por parte del D.E.M. en el plazo indicado en el Artículo 3, copia autenticada de recibos y planillas de recursos, comprobante y planilla de gastos para la toma de conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 6: APLICASE el superávit excedente de los aportes voluntarios, si lo hubiera, a futuros eventos a los que se refiere la presente ordenanza.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - -- - -