viernes, 29 de agosto de 2008

ORDENANZA 35-08 Aumento Boleto Escolar

Montecarlo Mnes., 29 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 35 /2.008.-

VISTO:
La propuesta iniciada por la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.M.) S.R.L. y Empresa “Ricardo Costa” (R.C.) de esta ciudad, consistente en el incremento del boleto escolar;

CONSIDERANDO:
Que, las empresas prestatarias del servicio urbano y suburbano, respectivamente, sustentan dicha petición en los constantes aumentos del combustible, lubricantes y repuestos, y en el cumplimiento de las escalas salariales del personal.
Que, en el cometido del citado servicio, estos prestadores públicos, han implementado la afectación de unidades de refuerzos en los horarios picos de ingreso y egresos de los escolares, demandando un mayor presupuesto de gastos con ello.
Que, las empresas prealudidas, han requerido la regulación de los actuales boletos, en el mes de abril del año en curso, ocasión en que solamente se le ha otorgado un aumento en las tarifas del boleto único, no así el de la categoría “escolar”, según consta en las Ordenanzas Nros. 05, y 06/2.008.
Que, este H.C.D. posee la obligación de dar respuesta a requerimientos empresariales de esta naturaleza, en función de ayudar al sostenimiento de una empresa local y, al mismo tiempo, potenciar medios que permitan brindar un servicio de excelencia a toda la población.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: AUTORIZAR a las Empresas: Transporte Urbano Montecarlo (TUM) SRL y Ricardo Costa (R.C.), prestatarias de los Servicios Urbano y Suburbano, respectivamente, de pasajeros del Municipio de Montecarlo, el aumento del boleto en la categoría “ESCOLAR”, que pasará a costar $ 0.30 (treinta) centavos, en cada uno de sus Circuitos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: La presente entrará en vigencia a partir del primero de Septiembre del año en curso (2.008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines de lo establecido en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.; al propietario de la empresa prestataria del servicio, dése a conocer, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - -