viernes, 15 de agosto de 2008

ORDENANZA 33-08 Aumento Salarial para Agentes Municipales

Montecarlo Mnes., 15 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 33 /2.008.-

VISTO:
La misiva recepcionada desde el Ejecutivo Municipal, elevando la propuesta de incremento salarial en los haberes de los agentes municipales; y,

CONSIDERANDO:
Que, este asunto, ha sido abordado por este H.C.D. en sesiones anteriores, y en reuniones de trabajo con el D.E.M; en vistas de la necesidad del otorgamiento escalonado de incrementos en los haberes de los agentes municipales de planta y contratados.
Que, el mencionado incremento es complemento de un otorgamiento anterior, autorizado por Ordenanza Nº 12/08 del mes de Abril del corriente año.
Que, el D.E.M. confirma la existencia de fondos que se necesitan a tal fin y que, los mismos, se encuentran asegurados y acordes a las posibilidades de financiamiento reales del Municipio.
Que, el monto determinado, ha sido producto del consenso del Ejecutivo Municipal con el Gremio-UPCN- Municipalidad de Montecarlo.
Que, la corrección salarial busca mejorar el nivel de ingresos del personal municipal por su permanente aporte al trabajo y esfuerzos para mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender favorablemente en esta cuestión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1: INCREMÉNTASE en un Monto de PESOS CIEN ($ 100,-) en carácter remunerativo y bonificable, con inclusión al Sueldo Básico a todo el personal municipal, a partir del mes de Agosto de 2008; importe a ser absorbido por futuros incrementos salariales del nivel Provincial y/o Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE en lo beneficios acordados en el artículo precedente al personal del Honorable Concejo Deliberante (HCD). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M. cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -